NACIONAL DE LA PLATA (fuente: www.proteger.org.ar/doc570.html)
Frente al Rectorado de la UNLP, Joselo e Hilario junto a un grupo de seguidores subieron el viejo colectivo a la vereda, con un reclamo concreto: “Devolución de las 6.000 hectáreas que la Universidad Nacional de La Plata tiene como propias en la provincia de Misiones, y que no lo son. Pertenecen a los hermanos guaraníes. La tierra es de ellos. Porque siempre la habitaron”.
“Pedimos a la Universidad que nos devuelva la tierra porque es nuestro hogar, donde viven nuestros hijos, donde vivimos todos, donde están enterrados los huesos de nuestros abuelos. Queremos nuestra tierra, nuestro monte, porque ellos nos alimentan, nos sanan. Queremos vivir acorde a nuestras pautas culturales, porque así quiso Ñamandú. La tierra es nuestra madre; nadie puede enajenarla”, dijo en las puertas de la UNLP en lengua sencilla y profunda el cacique guaraní Hilario Moreira, ahora en tierras extrañas.
Reclamo de indígenas chaqueños: "Hacen como que no existimos" (fuente: Diario Página 12. 19 de junio de 2006)
Referente de la Comisión Zonal de Tierras –organización conformada por comunidades indígenas– y presidente de la Red de Comunicación Indígena, Milcíades Mansilla siempre vivió en el campo, siempre trabajó su tierra y nunca tuvo el título de propiedad que le corresponde por ley. Con 52 años, ocho hijos y 18 nietos, siembra algodón desde que tiene memoria. El mes pasado terminó la cosecha: sembró tres hectáreas, pero la sequía le menguó la producción: 600 kilos de algodón por hectárea. Menos de dos toneladas que, vendidas, no alcanzaron ni para cubrir el gasto de siembra. Se enoja por “la mala suerte” que le tocó, pero asegura que nunca venderá su tierra; sabe que su destino sería un barrio de emergencia de Resistencia u otra ciudad. “Los hermanos que dejaron su tierra terminaron en las villas, peor de como estaban en el monte”, asegura.
–¿Por qué se mantiene el conflicto?
–Primero, porque el gobierno provincial no se da cuenta que existimos, no nos atiende, no escucha nuestras demandas. Segundo: el conflicto está desde hace tiempo en cada familia, cada comunidad, cada departamento y hasta en cada provincia. Pero todos hacen como que no existimos y no existen nuestros reclamos. Entonces el conflicto existe porque hay una injusticia que nosotros no queremos aguantar más.
–¿Cuáles son los principales reclamos?
–Salud, educación, vivienda, trabajo, ayuda para poder producir, contra la discriminación y el tema de la tierra, que es complicado porque hay muchos empresario poderoso en el medio. Ellos tienen plata y por eso ellos tienen tierras. Es todo muy complicado: las tierras fiscales deben ser para las familias indígenas y campesinas, pero se las dan a empresarios de Córdoba y Buenos Aires para sembrar soja, que es una plaga, o para cortar madera. De las dos formas nos arruinan el monte, que es de donde vivimos nosotros. Y también hay casos de empresarios que compran tierras con nosotros adentro, como si nosotros fuéramos un animalito más de ellos.
–¿Hasta cuándo estarán acampando en la plaza?
–Hasta que el gobernador quiera recibir a los dirigentes del Idach y los delegados aborígenes, que son quienes vinieron hasta acá con sus comunidades. Cuando nos reciba y nos dé respuestas, ahí decidiremos qué hacer. Por ahora, no nos quiere escuchar, pero tendrá que vernos porque seguiremos acá reclamando lo que nos corresponde.
Declaración oficial del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) . Políticas para el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras de las Comunidades Indígenas
SITUACIÓN
En primera instancia debe destacarse que el tema de la propiedad de la tierra ha sido tradicionalmente el núcleo neurálgico de la problemática indígena y se ha convertido en la principal demanda de los pueblos indígenas argentinos. El Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional menciona dos situaciones distintas que deben tenerse en cuenta en la implementación de políticas con respecto a las tierras indígenas:
1.- Se refiere al “reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan” , el Estado asume una realidad fáctica a la que otorga derechos de envergadura constitucional.
2.- Trata sobre la “regulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano” , lo que implica obligación estatal de atender a las necesidades presentes y futuras de los pueblos indígenas respecto de la tierra.
El INAI entiende, con respecto a la posesión indígena de la tierra que es sensiblemente distinta a la regulada en el Código Civil. La ocupación se manifiesta de manera diferente y no siempre es evidente por el modo cultural de producción que no incluye, como ocurre en las sociedades de tecnología compleja, la práctica de transformación masiva de la naturaleza. A pesar de la sutileza con que aparecen los signos de la posesión, los sitios de asentamiento periódico, las aguadas, los pozos, los territorios de caza, las zonas de recolección o de pesca, los casi imperceptibles cementerios, etc. están marcados de forma indeleble en la memoria histórica de los pueblos indígenas.
Esa memoria histórica, indisociable de la geografía, es la principal señal de posesión tradicional, que ahora posee rango constitucional, y que el INAI debe respetar en sus políticas de tierras.
Tradicionalmente la territorialidad no estaba acompañada por ningún concepto de propiedad que implicara derechos exclusivos de posesión y uso de la tierra. En realidad muchos pueblos encuentran paradójica la idea de propiedad de la tierra. Como cierta vez explicó un anciano: “ ¿cómo podrían los hombres pretender ser los propietarios de la tierra si sus vidas son mucho más breves que la vida de la tierra? Más bien algunos pueblos indígenas invierten la relación y se ven a sí mismos como pertenecientes a la tierra más que a ésta perteneciéndoles a ellos."
La intención del legislador de la reforma constitucional y que el INAI debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de “las tierras que tradicionalmente ocupan” –y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse hacinados- se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios al establecer la restricción del dominio mediante la “inenajenabilidad, intransmisibilidad, inembargabilidad” . Esto es así por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos indígenas y los territorios que ocupan tradicionalmente.


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